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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 44 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 44.

Para el ejercicio 2018 se establece un tope del cinco por ciento (5%) del Presupuesto General de la Provincia que se podrá utilizar para proyectos de participación público-privada, debiendo para los años subsiguientes indicar con precisión en el proyecto de presupuesto las partidas presupuestarias destinadas a estos proyectos.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a destinar los fondos que sean necesarios de dicha partida para la creación de la estructura necesaria para el funcionamiento de la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada, que será establecida por Decreto Reglamentario.



Provincia de Entre Ríos Artículo 44 Contratos de Participación Público - Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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