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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 27 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 27.

Tope de las contraprestaciones a cargo de la administración provincial contratante:

El total de contraprestaciones a cargo de la administración provincial contratante a ser garantizadas por el Fondo respecto de cada ejercicio futuro no podrá superar un monto igual al total de los recursos que correspondan al Tesoro Provincial por la emisión de los títulos públicos mencionados en el inciso d) del artículo 21º, obtenidos durante el ejercicio anterior al de la celebración del Contrato de Participación Público-Privada respecto del cual se computa dicho tope. Este tope anual podrá ser incrementado en la medida en que el patrimonio líquido del Fondo exceda el monto afectado a la reserva prevista en el artículo 22º de la presente Ley, o se obtengan líneas de crédito o garantías según se prevé en el inc. b) del artículo 26º. La reglamentación dispondrá la manera de calcular dicho tope anual y la forma de asignar tales recursos a cada ejercicio. La eventual modificación de dicha reglamentación o la disminución de la recaudación del referido impuesto en ejercicios posteriores no afectarán la validez de las garantías ya otorgadas.



Provincia de Entre Ríos Artículo 27 Contratos de Participación Público - Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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