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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 26.

Orden de prelación de los recursos del Fondo: Cuando deba hacer frente a obligaciones previstas en los Contratos de Participación Público-Privada celebrados por la administración provincial contratante, el Fondo utilizará sus recursos en el siguiente orden de prelación, hasta el monto que ella deba, y aprobado, para el respectivo año, por la Ley de Presupuesto General Anual de la Administración Provincial que haya autorizado inicialmente la contratación en forma plurianual según la Ley 5.140:

a) Patrimonio del Fondo, comenzando por aquellos recursos afectados específicamente al Contrato de Participación Público-Privada respectivo, si los hubiere;

b) Líneas de crédito contingentes y otras garantías a favor del Fondo contratadas por la administración provincial o alguna jurisdicción adherida, comenzando por aquellas afectadas específicamente al Contrato de Participación Público-Privada respectivo, si las hubiere;

c) Débito sobre la cuenta única que la Tesorería General de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, posee habilitada en el Nuevo Banco de Entre Ríos o que en el futuro tuviere habilitada en otro agente financiero, afectando los recursos que provengan de la parte correspondiente al Tesoro Provincial por la emisión de los títulos públicos mencionados en el inciso d) del artí- culo 20, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas instruirá irrevocablemente al Nuevo Banco de Entre Ríos o al agente financiero que tuviere en el futuro, para que pague tales débitos.

Dicha afectación estará condicionada a la demora o incumplimiento de pago de la administración provincial contratante superior a treinta (30) días hábiles. En ningún caso podrán ser afectados los recursos destinados a la Seguridad Social y a aquellas áreas que el reglamento de la presente determine.

La reglamentación preverá el orden de atención de las obligaciones del Fondo en caso de insuficiencia temporaria de recursos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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