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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 19 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 19.

Créase el Fondo Fiduciario de Entre Ríos de Contratos de Participación PúblicoPrivada, en adelante el Fondo, como un patrimonio de afectación en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, y administrado por ésta. Los recursos del Fondo se afectarán exclusivamente para garantizar los pagos a cargo de la administración contratante en los Contratos de Participación Público-Privada, no pudiendo ser utilizados para suplementar, complementar o subsidiar los ingresos de los asociados particulares.

El Fondo tendrá una duración de treinta (30) años a partir del dictado de la presente Ley, más el plazo que resulte necesario para cumplir las obligaciones emergentes de los Contratos de Participación Público-Privada que tengan principio de ejecución dentro de los diez (10) años contados a partir de su constitución.

Éste podrá actuar como agente de pago por cuenta de terceros con los recursos proporcionados por los respectivos entes de la administración provincial contratante, en cuyo caso así deberá estar contemplado en el Contrato de Participación Público-Privada.



Provincia de Entre Ríos Artículo 19 Contratos de Participación Público - Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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