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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 10.

Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la adjudicación y ulterior celebración de un Contrato de Participación Público-Privada, y sin perjuicio del cumplimiento de lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 40º de la presente ley, la autoridad convocante deberá emitir un dictamen respecto de los siguientes aspectos:

a) La factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un Contrato de Participación Público-Privada, previa intervención de la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada, exponiéndose las razones por las cuáles se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el recurso a esta modalidad frente a otras alternativas contractuales disponibles;

b) El impacto que los gastos o sus aumentos generados por esta contratación tendrán en las metas de resultado fiscal previstas en las leyes de presupuesto pertinentes;

c) Estimación del efecto financiero y presupuestario del contrato por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el contrato será ejecutado;

d) Estimación de la suficiencia del flujo de recursos públicos, durante la vigencia del contrato y por cada ejercicio presupuestario comprometido, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas;

e) Las externalidades que provocará el proyecto, incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros que generará el desarrollo del proyecto a favor de las jurisdicciones pertinentes;

f) El impacto que provocará el proyecto en la generación de empleo, y en el fomento de las pequeñas y medianas empresas y de la industria local en general; indicando la cantidad de puestos de trabajo directos e indirectos que se estima que serán generados a través del proyecto, así como el porcentaje de participación de la industria provincial en general y de las pequeñas y medianas empresas en especial que se estima que tendrá lugar, de modo directo o indirecto, durante la ejecución del proyecto;

g) El impacto socio ambiental que provocará el proyecto;

h) Evaluación de costo-beneficio respecto del recurso a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso de extinción del contrato;

i) Evaluación sobre el equitativo reparto de riesgos dispuesto entre las partes de conformidad con los principios contenidos en la presente ley, el que deberá ser idéntico al establecido en el contrato;

j) Evaluación de conveniencia y factibilidad de celebrar el contrato con la autorización que prescribe el artículo 43º de la presente.

k) Otros datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un Contrato de Participación Público-Privada;

El dictamen al que se refiere el presente artículo deberá ser comunicado por la autoridad convocante a la Unidad Provincial de Contratos de Participación Público-Privada a los efectos de lo previsto en el artículo 39º de la presente ley e integrará la respectiva documentación contractual.



Provincia de Entre Ríos Artículo 10 Contratos de Participación Público - Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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