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Constitución Artículo 67 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tucumán
Artículo 67.

Corresponde al Poder Legislativo:

1º) Dictar las leyes, resoluciones y declaraciones que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución, la Constitución Nacional y todos los Tratados Internacionales vigentes, sin alterar su espíritu.

2º) Establecer los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia.

3º) Aprobar o desechar las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo anualmente, comprendiendo el movimiento administrativo del año económico.

4º) Fijar para la Administración Provincial el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elaborar y someter anualmente el Poder Ejecutivo, como así también fijará e incorporará a éste, su propio presupuesto. Esta incorporación no podrá ser vetada.

5º) Sancionar leyes con mayoría absoluta estableciendo regímenes tributarios de excepción para alentar la inversión de capitales. Tales regímenes no podrán alterarse en perjuicio de sus beneficiarios durante el plazo por el que sean instituidos.

6º) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; la protección y desarrollo integral de la niñez, de adolescentes, de personas mayores y las con discapacidad; y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos.

7º) Sancionar leyes estableciendo los requisitos generales que den derecho a pensión o jubilación.

8º) Dictar leyes que promuevan el cooperativismo y el mutualismo.

9º) Dictar leyes tendientes a estimular la formación, protección y evolución de las micro, pequeñas y medianas empresas, asegurando la disposición de instancias de asesoramiento, información, asistencia técnica y financiera.

10º) Acordar honores y otorgar recompensas por servicios notables hechos a la Provincia.

11º) Establecer la división territorial para la mejor administración de la Provincia.

12º) Crear y suprimir empleos cuya creación no esté determinada por esta Constitución, determinar sus atribuciones, responsabilidades y dotación.

13º) Conceder amnistías en materia de su competencia.

14º) Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos basados en el crédito de la Provincia.

15º) Autorizar la fundación de bancos.

16º) Dictar las normas que permitan la reestructuración y pago de la deuda de la Provincia.

17º) Declarar los casos de utilidad pública para la expropiación.

18º) Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad provincial.

19º) Dictar las normas relacionadas con el régimen municipal, según las bases establecidas en esta Constitución.

20º) Reglamentar el ejercicio del derecho que tiene todo habitante para emitir sus ideas por la prensa sin censura previa.

21º) Dictar las leyes de procedimientos para los tribunales de la Provincia.

22º) Dictar la ley de responsabilidad de los empleados públicos.

23º) Dictar las leyes de elecciones provinciales y municipales.

24º) Aprobar o desechar los tratados y convenios que el Poder Ejecutivo celebrase con la Nación, con otras provincias y con organismos e instituciones internacionales, de acuerdo con la atribución que esta Constitución y la Constitución Nacional confiere a los gobiernos provinciales.

25º) Dictar la ley que disponga la intervención de un municipio o comuna rural.

26º) Declarar con tres cuartos de votos de los presentes, los casos de inhabilidad del Gobernador, del Vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.

27º) Recibir las comunicaciones por las ausencias temporales del Gobernador o Vicegobernador para salir de la Provincia, motivadas en el ejercicio de sus cargos. Asimismo, conceder o rechazar las licencias de carácter especial que uno u otro solicitaren.

28º) Recibir el juramento constitucional al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.

29º) Tomar en consideración la renuncia del Gobernador y/o Vicegobernador.

30º) Dictar las leyes que sean necesarias y apropiadas para hacer efectivos todos los poderes no atribuidos privativamente por esta Constitución, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.

Provincia de Tucumán Artículo 67 Constitución
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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