Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 88. Espectro de frecuencia
Constitución Artículo 88 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La Provincia, en uso de su autonomía, se reserva el derecho a legislar en materia de radiodifusión y televisión. Los modelos de comunicación tendrán en cuenta la afirmación de la integración y autonomía provinciales.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 88 Constitución
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