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Constitución Artículo 34 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 34. Debido proceso

Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a la ley anterior al hecho de la causa, ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley y designados de acuerdo con esta Constitución, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Siempre se aplicará, aún con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al procesado.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien conviva en aparente matrimonio o hermanos, ni puede ser compelido a deponer contra sus demás parientes hasta el cuarto grado Todo proceso penal debe concluir lo más rápidamente posible.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 34 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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