Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 186. Intervento
Constitución Artículo 186 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
El interventor tiene facultades exclusivamente administrativas. Su función deberá circunscribirse a garantizar el funcionamiento de los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes a la fecha de su asunción, dentro de las prescripciones de la carta orgánica del municipio intervenido o de la Ley Orgánica de municipalidades y comunas.
Para ser designado interventor se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser intendente o autoridad ejecutiva superior en el municipios o comuna intervenidos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 186 Constitución
Para ser designado interventor se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser intendente o autoridad ejecutiva superior en el municipios o comuna intervenidos.
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