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Constitución Artículo 173 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 173. Competencia

La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes competencias: 1 - El Gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común. 2 - El juzgamiento político de sus autoridades en la forma establecida por la ley o las cartas orgánicas municipales. 3 - La confección y aprobación de los presupuestos de gastos y cálculo de recursos. 4 - Establecer, recaudar y administrar sus recursos económico-financieros. 5 - Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes del dominio público o privado municipal. 6 - Nombrar, promover y remover a los agentes municipales conforme a los principios de la ley, de las cartas orgánicas y de esta Constitución. 7 - Realizar las obras públicas y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal, por administración o a través de terceros. 8 - Ejercer sus funciones políticos administrativas y en particular el de policía, con respecto a las siguientes materias: a) Salud pública, asistencia social y educación , en concurrencia con la Provincia;

b) Higiene y moralidad públicas; c) Cementerios, apertura, construcción y mantenimiento de calles, puentes, plazas, paseos y edificios públicos; d) Planeamiento y desarrollo urbano y rural, vialidad, planes edilicios, política de vivienda, diseño y estética urbanos y control de construcción; e) Tránsito y transporte urbanos, y en forma concurrente con la Provincia, los interurbanos;

f) Uso de espacios verdes, calles y subsuelos; g) Protección del medio ambiente, equilibrio ecológico y paisaje; h) Abastecimiento, mercados y mataderos de animales destinados al consumo; i) Creación y fomento de instituciones culturales, artísticas y artesanales; j) Turismo, deportes y actividades recreativas; k) Espectáculos públicos. 9 - Pormover a la comunidad la participación activa de la familia, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias. 10 - Conservar y defender el patrimonio hirtórico, cultural y artístico.

11 - Contraer empréstitoscon objeto determinado, con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del cuerpo deliberativo. En ningún caso los servicios y la amortización del capital de la totalidad de los empréstitos podrán superar el veinticinco por ciento de los recursos ordinarios. Los fondos provenientes de los mismos sólo podrán destinarse a la ejecución de obras públicas , o a la atención de gastos originados por necesidades excepcionales e impostergables, y nunca a enjugar déficits presupuestarios ni gastos ordinarios de la administración.

12 - Concertar con otros municipios, con las provincias o con la nación, todo tipo de convenios interjurisdiccionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. 13 - Formar parte de organismos de carácter regional o interprovincial. 14 - Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional los poderes municipales compatibles con la finalidad de aquellos, respetando las competencias de la Provincia y la Nación.

15 - Administrar y distribuir las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal. 16 - Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal que la Constitución no excluya taxativamente y en tanto no haya sido reconocida expresa o implícitamente como propia de la provincia, atendiendo fundamentalmente al principio de subsidiariedad del Gobierno Provincial con respecto a los municipios. 17 - Mantener relaciones intermunicipales para satisfacción de intereses mutuos dentro de la órbita de sus respectivas competencias, y convenir con el Gobierno Provincial la delegación de funciones provinciales fuera de sus jurisdicciones.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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