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Constitución Artículo 105 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 105. Atribuciones

Son atribuciones de la Legislatura:

1 - Dictar su propio Reglamento Interno que no podrá ser modificado sobre tablas.

2 -Dictar su propio presupuesto el que integrará el presupuesto General y fijará las normas con respecto al personal. 3 - Corregir y aun excluir de su seno, en este último caso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o por inhabilidad física, psíquica o moral sobreviniente a su incorporación.

Podrá también corregir disciplinariamente, aún con arresto, a toda persona de fuera de su seno que viole sus prerrogativas o altere el orden en la sesión, y pedir su enjuiciamiento a los tribunales ordinarios cuando correspondiere.

4 - Resolver sobre las renuncias de sus miembros.

5 - Admitir o rechazar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador, y resolver sobre sus licencias y autorizaciones para salir de la Provincia en los casos previstos en el artículo 131. 6 - Instruir a los Senadores Nacionales para el cumplimiento de su gestión, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia.

7 - Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el Artículo 135, inciso 1).

8 - Organizar el régimen municipal según las bases establecidas en esta Constitución.

9 - Sancionar leyes para establecer la coparticipación tributaria y de regalías y subsidios con las municipalidades y comunas.

10 -Disponer la intervención a las municipalidades y comunas de acuerdo con esta Constitución.

11 -Reglamentar las acciones de amparo y hábeas corpus. 12 - Dictar los códigos y leyes procesales.

13 -Reglamentar el procedimiento del enjuiciamiento de magistrados.

14 -Crear o modificar la jurisdicción departamental de la Provincia con el voto de los dos tercios de sus miembros.

15 -Establecer tributos para la formación del tesoro provincial.

16 -Aprobar o rechazar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el período siguiente.

17 - Aprobar o desechar las cuentas de inversión del año fenecido dentro del período ordinario en que se remitan.

18 - Dictar la Ley de Salud Pública y reglamentar la carrera sanitaria.

19 - Dictar la Ley Orgánica de Educación, los planes generales de enseñanza y el Estatuto del Docente.

20 - Legislar sobre la carrera administrativa y el Estatuto del Empleado Público.

21 - Dictar la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia y del Servicios Penitenciario Provincial.

22 - Dictar la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

23 - Crear y suprimir empleos públicos con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, determinando sus funciones, responsabilidades y remuneraciones.

24 - Dictar leyes de defensa de la ecología y del medio ambiente 25 - Legislar sobre los recursos renovables y no renovables de la Provincia, y el uso y disposición de los bienes provinciales. 26 - Legislar sobre el desarrollo industrial y tecnológico, y la promoción económica y social.

27 - Legislar sobre el uso y la enajenación de las tierras de propiedad del Estado Provincial.

28 - Autorizar la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública nacional, provincial o municipal, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

29 - Calificar los casos de utilidad pública para expropiación.

30 - Dictar una ley general de previsión social, que en ningún caso acordará beneficios que importen un privilegio que difiera del régimen general.

31 - Dictar la Ley Electoral y de la Organización de Partidos Políticos.

32 - Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en el plazo y con la anticipación determinados por ley. 33 - Regular el ejercicio de la profesiones liberales sin que ello implique necesariamente la obligatoriedad de la colegiación.

34 - Crear y organizar reparticiones autárquicas.

35 - Dictar una ley de sanidad animal que contemple en especial la condición de la provincia como zona libre de sarna y aftosa.

36 - Reglamentar los juegos de azar, cuya explotación compete exclusivamente al Gobierno Provincial.

37 - Promover el bien común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal, y dictar todas aquéllas que fueren necesarias o convenientes para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución y poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos al Gobierno de la Provincia.

38 - Ejercer las demás atribuciones conferidas por esta Constitución, siendo los incisos precedentes de carácter exclusivamente enunciativo.

Queda expresamente prohibido a la Legislatura la sanción de leyes que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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