Constitución Santiago del Estero
Artículo 77. Formación técnica y profesional
Constitución Artículo 77 Provincia de Santiago del Estero
El Estado, en el marco de la educación pública y atendiendo a la realidad provincial, regional y nacional, impulsará acciones educativas relacionadas con la formación técnica y profesional necesarias para la capacitación e incorporación al mundo del trabajo.
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