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Constitución Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 42. Referéndum de revocación

La Provincia asegurará a los ciudadanos el derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios surgidos de elecciones generales, fundándose en causas atinentes a su desempeño. La Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, sancionará una ley reglamentaria que deberá exigir la adhesión del veinte por ciento (20%) del padrón electoral a los efectos de viabilizar la convocatoria. La misma será de participación obligatoria, produciendo la revocación del mandato del funcionario, si los votos favorables a la misma superan el cincuenta por ciento (50%) de los emitidos y la participación de los electores es mayor al cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral.

El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.

Dicha solicitud deberá ser presentada ante el Tribunal Electoral, el que deberá comprobar los requisitos señalados y convocar al referéndum de revocación vinculante, dentro de los noventa días de presentada la petición, no pudiendo este plazo prorrogarse.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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