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Constitución Artículo 191 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 191. Jueces inferiores. Procedimiento de designación

Los jueces de los tribunales inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo en base a una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

Toda vacante en los cargos de jueces inferiores deberá ser informada por el Superior Tribunal de Justicia al Consejo de la Magistratura en el término de cuarenta y ocho horas.

Las designaciones se realizarán dentro de un plazo de sesenta días, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Hasta tanto sea designado el magistrado titular en forma definitiva, el Superior Tribunal de Justicia procederá a cubrir la vacante con carácter provisorio, preferentemente con funcionarios retirados que hubiesen sido designados conforme al procedimiento constitucional. Los magistrados provisorios gozarán de idénticas potestades, inmunidades e inamovilidad que los magistrados titulares designados, salvo la limitación temporal de su nombramiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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