Constitución Santiago del Estero
Artículo 182. Fundamento de las sentencias
Constitución Artículo 182 Provincia de Santiago del Estero
Las sentencias que pronuncien los tribunales judiciales serán fundadas en el texto expreso de la Constitución o de las leyes o, en su defecto, en las leyes análogas o en los principios generales del derecho atendiendo a las circunstancias del caso.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 182 Constitución