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Constitución Artículo 173 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 173. Atribuciones

Sus atribuciones son:

1. Examinar y aprobar la rendición de las cuentas de percepción e inversión de los fondos provinciales, nacionales o internacionales y todo acto relativo a la recepción y empleo de fondos públicos.

2. Fiscalizar las administraciones, los patrimonios, las operatorias y las gestiones de los entes sujetos a su control en sus diferentes aspectos.

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en las actuaciones administrativas, debiendo tomar las medidas previas necesarias para evitar cualquier irregularidad. Todo funcionario público está obligado a proveer la información que se le solicite.

4. Examinar los gastos de inversión de fondos especiales de origen provincial, que se giren a los municipios, cualquiera sea su categoría.

5. Ejercer jurisdicción exclusiva en sede administrativa para determinar las responsabilidades y los daños al patrimonio fiscal, en juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad.

6. Informar a la Legislatura sobre el resultado de los controles que se realicen y sobre la cuenta de inversión presentada por el Poder Ejecutivo.

7. Ejercer las demás funciones de control que establezca su ley orgánica, sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura.

Las acciones a que dieran lugar sus decisiones, serán deducidas conjuntamente por el fiscal de estado y el Tribunal de Cuentas, conforme lo determine la ley.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 173 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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