Constitución Santiago del Estero
Artículo 162. Régimen de ministerios
Constitución Artículo 162 Provincia de Santiago del Estero
El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los ministros y secretarios de estado que determine la ley especial de su organización, la que deslindará los ramos y funciones de cada uno.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 162 Constitución