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Constitución Artículo 141 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 141.

La Defensoría del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito de la Legislatura, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Su misión es la defensa y protección de manera excluyente de los derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración provincial.

El defensor del pueblo tiene legitimación procesal. Es designado por la Cámara de Diputados con el voto de la mayoría absoluta de los miembros y removido por las dos terceras partes de sus integrantes.

Posee las mismas inmunidades, impedimentos e incompatibilidades que los legisladores y tendrá expresamente prohibido la participación política partidaria desde el momento de su designación. Durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser nuevamente nombrado por una sola vez.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 141 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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