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Constitución Artículo 93 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santa Fe
Artículo 93.

Compete a la Corte Suprema de Justicia, exclusivamente, el conocimiento y resolución de:

1- Los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los tribunales inferiores, sobre materias regidas por esta Constitución;

2- Los recursos contencioso-administrativos sometidos a su decisión en los casos y modos que establezca la ley;

3- Los juicios de expropiación que promueva la Provincia;

4- Los recursos de revisión de sentencias dictadas en procesos criminales, en los casos autorizados por la ley;

5- Las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales o jueces de la Provincia que no tengan un superior común;

6- Los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial;

7- Los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales;

8- Los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas en los casos y modos que establezca la ley;

y 9- Los incidentes de recusación de sus propios miembros.

Provincia de Santa Fe Artículo 93 Constitución
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...116

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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