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Constitución Artículo 150 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Santa Cruz
Artículo 150.

En el ámbito territorial que la Legislatura le fije y conforme a criterios técnicos, el Municipio desarrollará su actividad y tendrá competencia en las siguientes materias, sin perjuicio de otras que las leyes le fijen:

1) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2) Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recuros, percibiendo y aplicando los impuestos, contribuciones, tasas y precios que fije.

3) Designar y remover a sus funcionarios y empleados.

4) Conservar, administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.

5) Administrar y distribuir las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal.

6) Atender la organización y prestación, por si o por terceros, de los servicios públicos esenciales.

7) Dictar Ordenanzas que traten sobre el plan regulador del desarrollo urbano; apertura y pavimentación de calles; construcción de plazas y paseos; uso de las calles, del subsuelo y del espacio aéreo; seguridad e higiene en la edificación y construcción en general; tráfico, transporte y vialidad urbana.

8) Atender lo inherente a la salubridad; la salud pública y los centros asistenciales; la higiene y moralidad pública; la minoridad, la familia y la ancianidad; la discapacidad y el desamparo;

cementerios y servicios fúnebres; faenamiento de animales destinados al consumo; los mercados de abasto y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio, así como la elaboración y venta de alimentos; la creación y el fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; los servicios de previsión y asistencia social.

9) Contraer empréstitos con único destino a obras públicas, con las limitaciones y recaudos que establezca la ley.

10) Velar por la preservación del patrimonio cultural, arquitectónico, arqueológico, histórico y natural.

11) Convocar a la ciudadanía a consulta popular e instrumentar el derecho a la iniciativa popular.

12) Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestion y ejecucion de obras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

13) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y acordar su participación en la realización de obras y la prestación de servicios que le afecten en razón de la zona.

14) Juzgar las contravenciones a las disposiciones que dicte.

15) Publicar mensualmente el estado de los ingresos y egresos y anualmente una memoria sobre el estado de los diversos ramos de la administración.

16) Actuar como agente natural del gobierno provincial y ejercer las facultades que por delegación de la ley o convenios les concedan la Nación o la Provincia.

17) Ejercer la función de coordinación de los esfuerzos de los distintos niveles de gobierno en el ámbito de la ciudad y cualquier otra de interés municipal no prohibida por esta Constitución y que no sea incompatible con facultades de otros poderes del Estado.

Provincia de Santa Cruz Artículo 150 Constitución
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...Quinta

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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