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Constitución Artículo 14 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Luis
Artículo 14. Torturas

Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a la autoridad que lo realice o permita. También es responsable la autoridad que por negligencia en sus funciones, produzca efectos similares. No excusa de esta responsabilidad la obediencia debida. El Estado repara los da±os provocados. Los funcionarios cuya culpabilidad es demostrada, respecto a los delitos mencionados en el presente artículo, son sumariados y exonerados del servicio al que pertenezcan, sin perjuicio de las penas que por ley les correspondan.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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