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Constitución Artículo 79 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 79. FUNCIONES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO

El Estado reconoce a la familia como agente natural de la cultura y la educación. La educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado. El estado garantiza los medios suficientes a fin de asegurar: La orientación vocacional y laboral, sostenimiento y mejoras de establecimientos educativos del Estado ; y para los educandos que lo necesiten, la salud psicofísicas, la nutrición y la canasta escolar. El Estado legítima la expedición y vigencia de los títulos y certificados de estudios.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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