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Constitución Artículo 44 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 44. DELEGACION DE PODERES Y FUNCIONES

Los poderes públicos no pueden delegar las facultades que esta Constitución les otorga. Sólo pueden delegarse con expresa indicación de su alcance y condiciones quedando sujetas al control del delegante. La delegación puede ser revocada cuando el delegante lo resuelva, sin perjuicio de los derechos definitivamente adquiridos con motivo de su aplicación. El Poder Judicial no puede delegar en ningún caso sus facultades jurisdiccionales. Tampoco los funcionarios públicos pueden delegar sus funciones en otra persona, salvo en los casos previstos en esta Constitución y en la ley. La delegación no exime de responsabilidad al delegante ni al delegado.-

Provincia de San Juan Artículo 44 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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