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Constitución Artículo 32 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 32. HABEAS CORPUS

Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente, o a quien arbitrariamente se le niegue, prive, restrinja o amenace en su libertad, puede por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción de hábeas corpus ante un juez letrado inmediato, a fin de que ordene su libertad, o que se someta a juez competente, o que haga cesar inmediatamente la supresión, privación, restricción o poder de autoridad pública. La acción de hábeas corpus puede instaurarse sin ninguna formalidad procesal. El juez dentro de las veinticuatro horas examina el caso y hace cesar inmediatamente la afectación, si ésta no proviene de autoridad competente, o si no cumple los recaudos constitucionales y legales. Dispone asimismo las medidas que corresponden a la responsabilidad de quien expidió la orden o ejecutó el acto. Cuando un juez esté en conocimiento de que alguna persona se halle arbitrariamente detenida, confinada o amenazada en su libertad por un funcionario, un particular, o un grupo de éstos, debe expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus. El juez de hábeas corpus ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública. Todo funcionario o empleado, sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes que imparte el juez de hábeas corpus. La ley establece las sanciones que correspondan a quienes rehúsen o descuiden ese cumplimiento.-

Provincia de San Juan Artículo 32 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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