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Constitución Artículo 281 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 281.

Esta Constitución reemplaza a la sancionada en el año 1.927, y regirá a partir del 1 de Mayo de 1.986, quedando automáticamente derogadas total o parcialmente las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones o toda otra norma legal que se oponga a la misma. El resto de las disposiciones normativas tiene plena vigencia hasta que sean modificadas por ley. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de San Juan , Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis.

Provincia de San Juan Artículo 281 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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