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Constitución Artículo 232 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 232. SENTENCIA

El Tribunal dicta sentencia dentro del termino perentorio de treinta días, desde que la causa hubiere quedado en estado de resolver, absolviendo o destituyendo al acusado. En el primer caso el funcionario queda restablecido en la posesión de su cargo y en el segundo, separado definitivamente del mismo y sujeto a los tribunales ordinarios, debiendo en tal caso el tribunal comunicarlo a la autoridad correspondiente a efectos de que se provea a la designación de su reemplazante.

Provincia de San Juan Artículo 232 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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