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Constitución Artículo 129 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución San Juan
Artículo 129. DERECHO ELECTORAL

La ley reglamentará el derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia, de conformidad con las siguientes bases mínimas : 1) El voto es universal, libre, igual y secreto. Será obligatorio u optativo en los casos que lo determine la ley ; 2) Los electores serán aquellos ciudadanos mayores de dieciocho años que se encuentren en las condiciones previstas en esta Constitución y la ley, la que podrá reducir la edad mínima hasta los dieciséis años, pero no incrementarla ; 3) Las fuerzas armadas y de seguridad encargadas de preservar el orden comicial, estarán subordinadas a las autoridades del comicio ; 4) Cada elector sufragará personalmente ; 5) El elector no podrá ser detenido por autoridad alguna durante las horas en que se desarrolle el comicio, excepto en el caso de flagrante delito ; 6) Determinará la participación de los representantes de los partidos políticos en el proceso electoral y establece las inhabilitaciones para sufragar, como así también los delitos, faltas electorales y las sanciones que les correspondan.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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