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Constitución Artículo 23 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Salta
Artículo 23. LIBERTAD DE EXPRESION

Todos tienen libertad de expresar y difundir, sin censura previa, sus pensamientos, ideas, opiniones y críticas mediante la palabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación, así como la libertad de buscar, recibir y transmitir información.

Todos tienen derecho a la libre producción y creación intelectual, literaria, artística y científica.

Ninguna autoridad provincial o municipal dicta leyes, decretos u ordenanzas que en cualquier forma tiendan a restringir directa o encubiertamente el ejercicio de la libertad de expresión. Las instalaciones y equipos de los medios de difusión no pueden ser objeto de imposiciones extraordinarias, ni de clausura, confiscaciones o decomisos. Toda norma en contrario es absolutamente nula.

Todo habitante que, por causa de una información inexacta o agraviante, sufra perjuicio, tiene el derecho a efectuar gratuitamente por el mismo medio de comunicación su rectificación o respuesta.

En caso de negativa el afectado puede recurrir a la instancia judicial, la que debe expedirse en trámite sumarísimo.

Se excluye de este derecho a los funcionarios por informaciones referidas a su desempeño o función.

Los delitos cometidos en uso de la libertad de expresión son juzgados en procedimiento ordinario y sancionados con arreglo al Código Penal.



Provincia de Salta Artículo 23 Constitución
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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