Constitución Artículo 159 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 159. ATRIBUCIONES
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes atribuciones : a) Selecciona mediante concurso público a los postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial, Jueces de Paz Letrados y funcionarios del Ministerio Público.
b) Remite al Poder Ejecutivo ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados y funcionarios referidos en el inciso anterior.
c) Dicta su Reglamento Interno.
d) Convoca a elecciones para la designación de los representantes de los Jueces Inferiores, de los funcionarios del Ministerio Público y de los abogados.
Provincia de Salta Artículo 159 Constitución
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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