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Constitución Artículo 153 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Salta
Artículo 153. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

La Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás que le confiere la ley conforme a sus funciones y jerarquía, tiene las siguientes atribuciones y competencias: I. Atribuciones: a) Ejerce la superintendencia de la Administración de Justicia. b) Dicta los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial.

c) Nombra a los funcionarios o empleados del Poder Judicial conforme al articulo 64 inciso 2) de esta Constitución, y los remueve.

Los Secretarios y Prosecretarios Letrados son designados previo concurso público.

d) Confecciona su presupuesto de erogaciones.

e) Tiene iniciativa legislativa, no exclusiva, con respecto a la ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas directamente al funcionamiento de este poder.

f) Tiene voz, a través de uno de sus miembros, en las deliberaciones legislativas en las que se trate su presupuesto o alguna de las leyes referidas en el inciso anterior.

g) Supervisa el sistema carcelario de la Provincia.

h) Dirige la Escuela de la Magistratura con participación de los Jueces Inferiores.

Es la intérprete final, en el ámbito provincial, de las constituciones de la Nación y de la Provincia.

II. Le compete conocer y decidir en forma originaria: a) Las acciones sobre inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución.

b) En los conflictos de jurisdicción y competencia entre los Poderes Públicos, provinciales y municipales, entes públicos, autoridades, entre las ramas de un mismo poder y en los que se susciten entre los Tribunales de Justicia.

c) En las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data contra cualquier acto u omisión de algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.

III. Le compete conocer y decidir por vía recursiva: a) En los recursos contra las decisiones de última instancia de tribunales inferiores contrarias a la Constitución Nacional y a esta Constitución. b) En los demás recursos previstos especialmente por las leyes.

c) En los recursos contra las decisiones definitivas de los jueces inferiores en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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