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Constitución Artículo 146 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Salta
Artículo 146. REEMPLAZOS. ACEFALIA

En los casos de ausencia definitiva o temporaria del Gobernador, éste es reemplazado por el Vicegobernador hasta la conclusión del período por el que fueron electos o hasta la desaparición de la causa de la ausencia temporaria.

Si se produce ausencia, separación o impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Gobernador y del Vicegobernador, el Poder Ejecutivo de la Provincia es ejercido por el vicepresidente del Senado; a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados; en defecto de ambos, por un ministro conforme al orden de prelación establecido por ley.

En caso de acefalía total y definitiva, el ciudadano en ejercicio del Poder Ejecutivo convoca al pueblo de la Provincia dentro los quince días de ocurrida la vacante, dando sesenta días de término a una nueva elección para Ilenar el período corriente, siempre que de éste falte por lo menos un año.

En caso de acefalía en el cargo de vicegobernador, la elección para su reemplazo debe ser convocada conjuntamente con la próxima elección de gobernador.

Si el ciudadano elegido gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, renuncia, o por cualquier impedimento no puede ocuparlo, se procede a una nueva elección. El Poder Ejecutivo debe convocar la misma dentro de los quince días de producida la vacancia, dando treinta días de término para la realización de la elección. Si antes de ese día el gobernador saliente ha cesado en su cargo, el vicegobernador electo ocupa el mismo hasta que el gobernador electo sea proclamado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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