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Constitución Artículo 127 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Salta
Artículo 127. COMPETENCIAS

Corresponde al Poder Legislativo: 1) Sancionar las leyes reglamentarias de los Derechos, Deberes y Garantías consagrados por esta Constitución.

2) Sancionar la Ley de Presupuesto General. Si el Poder Ejecutivo no remitiere los proyectos de presupuesto y leyes de recursos para el ejercicio siguiente antes del 31 de agosto, la Legislatura puede iniciar su estudio y sancionarlos, tomando como base las leyes vigentes.

Vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura sancione una nueva ley de Gastos y Recursos, se tienen por prorrogadas las que hasta ese momento se encuentren en vigor.

La Ley de Presupuesto debe comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la hacienda central, hacienda descentralizada y haciendas paraestatales y fijar el número de cargos de la planta de personal permanente y transitorio.

El presupuesto a aprobar por la Legislatura refleja analíticamente los ingresos y gastos.

No pueden las Cámaras pasar a receso sin haber aprobado el presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del Ejercicio.

3) Aprobar, observar o desechar anualmente la Cuenta General del Ejercicio que le remita el Poder Ejecutivo antes del 30 de junio, correspondiente al movimiento de la totalidad de la hacienda pública provincial realizado durante el año anterior.

4) Disponer la descentralización de servicios de la Administración Provincial y la constitución de empresas públicas y sociedades del Estado.

5) Facultar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos u operaciones de créditos y acordar aportes no reintegrables a las municipalidades.

6) Reglamentar y autorizar los juegos de azar y destreza.

7) Aprobar o desechar los tratados suscriptos por la Provincia con otras Provincias, la Nación, Municipios de otros Estados, Organismos Internacionales o Estados Extranjeros, como también los que tengan por finalidad constituir regiones sustentadas en afinidades e intereses comunes y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución. Asimismo podrá autorizar a que el Poder Ejecutivo realice aquellos convenios que no impongan obligaciones significativas a la Provincia.

8) Fijar las divisiones territoriales de la Provincia. 9) Conceder amnistías generales.

10) Autorizar las medidas de defensa en los casos en que la seguridad pública de la Provincia lo exija.

11) Establecer los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público.

12) Legislar sobre tierras públicas de la Provincia, debiendo dictarse una ley general sobre la materia.

13) Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles y administrativas de los funcionarios y empleados públicos provinciales y municipales.

14) Conceder exenciones por un tiempo limitado a los autores o inventores y primeros introductores de nuevas industrias para explotar en la Provincia, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Federal.

15) Crear y reglamentar facultativamente la organización y funcionamiento de un cargo de Comisionado Legislativo, que tendrá como función peticionar ante la administración en interés de los habitantes de la Provincia, en representación del Poder Legislativo.

16) Sancionar las otras leyes previstas en la Constitución y las que se relacionen con todo interés público general de la Provincia, que, por su naturaleza y objeto no correspondan a la Nación o que no fueren atribuciones propias de los otros poderes del Estado Provincial.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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