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Constitución Artículo 237 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Río Negro
Artículo 237. REGISTROS ELECTORALES EXTRANJEROS

Los registros electorales municipales están formados por:

1. Los ciudadanos domiciliados en el ejido que figuren inscriptos en los padrones provinciales o nacionales.

2. Los extranjeros mayores de edad que tengan tres años de residencia inmediata interrumpida en el municipio y que soliciten su inscripción en el padrón respectivo.

El extranjero pierde su calidad de elector en el mismo caso que los ciudadanos nacionales.

Provincia de Río Negro Artículo 237 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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