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Constitución Artículo 198 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Río Negro
Artículo 198. INHABILIDADES

No pueden ser designados:

1. Los militares, salvo después de cinco años de su retiro y los eclesiásticos regulares.

2. Los destituidos de cargo público por juicio político o por el Consejo de la Magistratura; los excluidos de la Legislatura por resolución de la misma; los exonerados por causa que le es imputable, de la administración pública nacional, provincial o municipal.

3. Los incursos en causas previstas en esta Constitución y los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha de la designación.

4. Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha de la designación.

Provincia de Río Negro Artículo 198 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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