Constitución Artículo 107 Provincia del Neuquén
Constitución Neuquén
Artículo 107. Libertad de las expresiones artísticas
El Estado asegura la libre expresión artística y prohíbe toda clase de censura previa.A tal efecto:
a. Reconoce la interculturalidad.
b. Fomenta el desarrollo de las actividades culturales.
c. Crea y preserva espacios culturales.
d. Impulsa la formación artística y artesanal.
e. Incentiva la actividad de los artistas regionales.
f. Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular.
g. Contempla la participación de los creadores y trabajadores de la cultura junto a sus entidades en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
Provincia del Neuquén Artículo 107 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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