Constitución Nacional Artículo 94 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Nacional Nacional
Artículo 94.
El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
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