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Constitución Nacional Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 7.

Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Nacional Artículo 7 Constitución Nacional
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