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Constitución Nacional Artículo 69 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 69.

Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

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