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Constitución Nacional Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 6.

El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

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Los comentarios de los usuarios

Soy empleado. De una fábrica de plástico. Que hacemos bolsas de azúcar y bolsa para super .ect. Y nos quieren hacer trabajar .

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