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Constitución Nacional Artículo 104 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 104.

Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días me podrán explicar el art 104 de la constitución

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