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Constitución Artículo 146 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Misiones
Artículo 146.

En materia adminstrativa y sin perjuicio de las demás que la ley otorgue, tiene las siguientes atribuciones:

1) Dicta su reglamento interno y ejerce la superintendencia de toda la adminsitración de justicia;

2) Remite anualmente al Poder Ejecutivo y por su conducto a la Legislatura una memoria sobre el estado y necesidad de la administración de justicia, pudiendo proponer en forma de proyectos las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla;

3) Nombra y remueve directamente a los secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los jueces y funcionarios del Ministerio Público, al personal de sus respectivas dependencias;

4) Presenta anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de gastos de la adminstración de justicia a fin de ser incluído en el presupuesto general de la Provincia;

5) Dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por la ley;



Provincia de Misiones Artículo 146 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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