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Constitución Artículo 218 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Mendoza
Artículo 218.

Mientras el Banco de la Provincia de Mendoza subsista como Banco del Estado y no se transforme en una institución en la cual la Provincia sea accionista, se regirá por una ley orgánica cuyas bases fundamentales serán las siguientes:

1 - El Banco conservará los privilegios, garantías y excepciones que le estén acordados por las leyes vigentes al promulgarse esta Constitución.

2 - La Provincia de Mendoza garante las operaciones del Banco, y todas las obligaciones a favor y en contra de éste se considerarán de aquélla.

3 - El Banco podrá realizar todas las operaciones que por su naturaleza pertenezcan al giro ordinario de los establecimientos bancarios y que no estén prohibidas por leyes generales de la Nación o de la Provincia.

4 - El gobierno y administración general del Banco estarán a cargo de un directorio compuesto de seis miembros y un director gerente nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Los directores durarán 4 años en el ejercicio de sus cargos y se renovarán por mitad cada 2 años, pudiendo ser reelectos.

5 - El director gerente será a la vez presidente del directorio con voz y voto en sus deliberaciones, durará 5 años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto.

6 - El directorio tendrá todas las atribuciones que sean propias a este género de instituciones y que determine la ley.

7 - El director gerente y los directores que con su voto concurriesen a la realización de operaciones o actos contrarios a las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentos que rijan al Banco, serán personalmente responsables de los perjuicios que ocasionen, siendo enjuiciables ante el Jury creado por el artículo 164 de esta Constitución.

8 - El director gerente deberá ser ciudadano argentino, mayor de 30 años y menor de 70.

9 - En el directorio podrá haber hasta dos extranjeros, siempre que tengan 5 años de residencia inmediata en la Provincia.



Provincia de Mendoza Artículo 218 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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