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Constitución Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Mendoza
Artículo 11.

Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones de palabra o por escrito, valiéndose de la imprenta u otro procedimiento semejante, sin otra responsabilidad que las que resulte del abuso que pueda hacerse de este derecho, por delito o contravención, y ninguna ley, ni disposición se dictarán estableciendo a su respecto medidas preventivas, o restringiéndolo o limitándolo de manera alguna.

Tampoco podrá dictarse ley ni disposición que exija en el director o editor, otras condiciones que el pleno goce de su capacidad civil.

En los juicios a que diere lugar el ejercicio de la libertad de la prensa, se admitirá como descargo la prueba de los hechos denunciados, siempre que se trate de la conducta oficial de los funcionarios o empleados públicos y en general en caso de calumnia.

A los tribunales ordinarios les corresponderá exclusivamente entender en esta clase de juicios.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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