Constitución Artículo 20 Provincia de La Rioja
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución La Rioja
Artículo 20. Acciones privadas
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.-
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