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Constitución Artículo 172 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 172. CARTAS ORGÁNICAS. ATRIBUCIONES

Las Cartas Orgánicas Municipales establecerán las estructuras funcionales del municipio, conforme a los requerimientos del Departamento, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno y cultura, hacienda, obras y servicios públicos, y el desarrollo social y económico.

Las Cartas Orgánicas deberán asegurar:

1. Órganos de fiscalización y contralor, tales como la Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas, como así también deberán asegurar la Justicia Municipal de Faltas.

2. Los derechos de iniciativa, consulta, revocatoria y audiencias públicas.

3. El reconocimiento de centros vecinales.

4. El sistema de juicio político, estableciendo como condición para la suspensión o destitución la misma proporcionalidad establecida para el juicio político en la Cámara de Diputados.

5. El proceso de regionalización para el desarrollo económico y social, que permita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses Comunes mediante acuerdos interdepartamentales, que podrán crear órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines.

Esta Constitución reconoce las siguientes regiones:

Región 1: VALLE DEL BERMEJO: Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela.

Región 2: VALLE DEL FAMATINA: Famatina, Chilecito.

Región 3: NORTE: Arauco, Castro Barros, San Blas de Los Sauces.

Constitución de La Provincia de La Rioja - 42 - Región 4: CENTRO: Capital, Sanagasta.

Región 5: LLANOS NORTE: Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano.

Región 6: LLANOS SUR: General Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General San Martín.

6. La descentralización de la gestión de gobierno.

7. La defensa del medio ambiente, teniendo en cuenta lo que dispone esta Constitución.

8. La composición del patrimonio municipal y los recursos municipales.

9. Derechos del consumidor. Protección y defensa de los consumidores y usuarios.

10. Organización administrativa, debiéndose prever la descentralización de la misma.

11. Todos los demás requisitos que establece esta Constitución.-

Provincia de La Rioja Artículo 172 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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