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Constitución Artículo 169 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 169. ORGANIZACIÓN

El Gobierno Municipal se compone de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo.

El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido de conformidad al Artículo 171°.

El Departamento Deliberativo será presidido por un Viceintendente, elegido de igual forma que el Intendente a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, o inhabilidad.

El Departamento Deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se Denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por concejales.

Los concejales percibirán por su actividad una dieta establecida por ordenanza, acorde a los gastos que demande la actividad y que no excederá de la remuneración que por todo concepto perciba el Intendente.

Se integrará sobre la siguiente base poblacional:

Hasta 10.000 habitantes 7 concejales De 10.001 a 15.000 habitantes 9 concejales De 15.001 a 45.000 habitantes 11 concejales De 45.001 a 100.000 habitantes 13 concejales De 100.001 habitantes en adelante 15 concejales.-

Provincia de La Rioja Artículo 169 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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