Imprimir

Constitución Artículo 152 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 152. Selección y Remoció

Previo a su designación como integrante de la Función Judicial, para acceder a los cargos de jueces, o miembros de los Ministerios Públicos, los interesados serán seleccionados mediante un examen de idoneidad en concurso público por ante el Consejo de la Magistratura.

Los jueces y miembros de los Ministerios Públicos que prevé esta Constitución, se remueven por las causales del juicio político, por las demás que establece esta Constitución, y procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Es incompatible el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de la Magistratura con el de miembro del Jurado de Enjuiciamiento.

Provincia de La Rioja Artículo 152 Constitución
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...177

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse