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Constitución Artículo 125 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Rioja
Artículo 125. Nueva elecció

Si antes de asumir el ciudadano electo Gobernador muriese, renunciare o no pudiese ocupar el cargo, se procederá de inmediato a una nueva elección. En caso de acefalía simultánea y definitiva del Gobernador y Vicegobernador faltando más de dos años para la expiración del mandato, las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados o en su defecto por el Vicepresidente Segundo de la misma o por el Presidente del Tribunal Superior, en este orden quienes deberán convocar al pueblo de la Provincia a elección de Gobernador y Vicegobernador en el término de treinta días. No podrá ser candidato el funcionario que desempeñe interinamente el cargo de Gobernador.

Faltando menos de dos años para la finalización del período, el funcionario que desempeñe la Función Ejecutiva convocará a la Cámara de Diputados dentro de los cinco días si esta se hallare en receso, o le hará saber las vacantes dentro de las veinticuatro horas si estuviese en sesiones, para que dentro de los cinco días en el primer caso y de los tres en el segundo, se reúna con el quórum de dos tercios como mínimo a fin de designar de entre sus miembros y por mayoría de votos al reemplazante de cada uno de los cargos vacantes.

Provincia de La Rioja Artículo 125 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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