Constitución Artículo 28 Provincia de La Pampa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución La Pampa
Artículo 28.
La ley reglamentará la forma de admisión, ascenso, estabilidad, jubilación, agremiación y régimen disciplinario de los agentes de la administración.
Provincia de La Pampa Artículo 28 Constitución