Constitución Artículo 10 Provincia de La Pampa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución La Pampa
Artículo 10.
El domicilio, los papeles particulares, la correspondencia epistolar y telegráfica y las comunicaciones de cualquier especie son inviolables y sólo podrán ser allanados, intervenidos o interceptados mediante orden escrita, fundada y concreta de juez competente. No se realizará allanamiento nocturno del hogar sin grave y urgente motivo.
Provincia de La Pampa Artículo 10 Constitución